Clonación, clonación...
...Cuantas mentiras se dicen con tu nombre ¿Qué derecho tiene el científico para generar individuos genéticamente iguales? ¿No es esta producción de gemelos –entiéndase individuos clonados- una arbitrariedad o injusticia que se comete con el poseedor de un determinado patrimonio genético? Muchas personas dedicadas al estudio de la Bioética formulan estas dos preguntas, que al igual que tantas otras, pretenden hacer conciencia en el mundo científico, sobre la ilicitud de la clonación.
La clonación, ya sea que se realice con embriones o mediante transplante nuclear, es un camino hacia la pérdida de autonomía por parte del sujeto humano.
El profesor Luis Miguel Pastor García, del Departamento de Biología Celular de la Universidad de Murcia y experto en Bioética de la Clonación- afirma que es cierto que en la naturaleza se generan gemelos (clónicos), pero no es menos cierto que el hombre no es la naturaleza ni su autor y que hay hechos que ocurren de facto en la naturaleza cuya realización le está vedada al hombre. Llevarlos a cabo suponen ir en contra de su dignidad e instrumentalizar a unos hombres en beneficio de otros.
Para Pastor García, no se trata con esto de afirmar que la naturaleza biológica es intocable, pues está claro que la modificamos continuamente de forma lícita, sino de afirmar que la naturaleza biológica del hombre y, en concreto su genoma, goza de un respeto incondicional, pues constituye una parte esencial del propio ser personal.
Pastor afirma que la réplica corpórea es evidente que no significa una perfecta identidad de la persona clonada con su progenitor. La individuación de cada hombre no sólo adviene en el hombre, como los clásicos decían, por la materia sino también por la forma que es propia, exclusiva e individual y que es identificada con el componente espiritual de la persona. No obstante, por la unión substancial de ambos componentes, la identidad del ser humano se ve afectada y por tanto violada en una de sus dimensiones.
Aunque la corporalidad no agota la identidad personal, una limitación en ella supone también una limitación aunque no total en el todo, es decir, en la persona.
Para Luis Miguel Pastor, la clonación es un atentado a esta unicidad en su dimensión biológica (unicidad genética) y por lo tanto afecta a la integridad personal. Además sobre le clonado se produce una discriminación o desigualdad con respecto a otros seres humanos, pues se le condiciona a presentar una determinada y prefijada carga genética y se le priva del azar que asegura, en la mayoría de los casos, una diversidad biológica que, como hemos indicado, aunque de forma parcial, es elemento esencial parea configurar la irrepetibilidad de los humanos.
“Como consecuencia de todo esto, la clonación trae consigo una serie de efectos: a) la pérdida de la diversidad biológica que conlleva la reproducción sexual que “con su inagotable incertidumbre constituye una gran protección del ser humano contra una eventual voluntad paterna o social a determinarlo. El hijo en su dimensión biológica no es fruto de la naturaleza y la casualidad, con lo que la libertad del hijo es limitada. La clonación supone un determinismo genético para la persona; b) Este atentado a la identidad genética puede generar una lógica desde la cual los seres humanos sean considerados como intercambiables o reemplazables entre sí porque son iguales, pues las diferencias corporales que en gran medida se basan en el genoma, refuerzan y sustentan la unicidad y la conciencia de ser personas irrepetibles; c) Conlleva un atentado al derecho de no saber. La presencia de un modelo desde el cual es constituidos el clonado, en existencia afecta el derecho de autodescubrimiento. Este se ve condicionado porque otro ha vivido ya y ha manifestado diversas potencialidades de su genoma y porque los propios generantes esperan del generado un desarrollo similar al modelo” (L.M. Pastor García, Universidad de Murcia).
La clonación, ya sea que se realice con embriones o mediante transplante nuclear, es un camino hacia la pérdida de autonomía por parte del sujeto humano.
El profesor Luis Miguel Pastor García, del Departamento de Biología Celular de la Universidad de Murcia y experto en Bioética de la Clonación- afirma que es cierto que en la naturaleza se generan gemelos (clónicos), pero no es menos cierto que el hombre no es la naturaleza ni su autor y que hay hechos que ocurren de facto en la naturaleza cuya realización le está vedada al hombre. Llevarlos a cabo suponen ir en contra de su dignidad e instrumentalizar a unos hombres en beneficio de otros.
Para Pastor García, no se trata con esto de afirmar que la naturaleza biológica es intocable, pues está claro que la modificamos continuamente de forma lícita, sino de afirmar que la naturaleza biológica del hombre y, en concreto su genoma, goza de un respeto incondicional, pues constituye una parte esencial del propio ser personal.
Pastor afirma que la réplica corpórea es evidente que no significa una perfecta identidad de la persona clonada con su progenitor. La individuación de cada hombre no sólo adviene en el hombre, como los clásicos decían, por la materia sino también por la forma que es propia, exclusiva e individual y que es identificada con el componente espiritual de la persona. No obstante, por la unión substancial de ambos componentes, la identidad del ser humano se ve afectada y por tanto violada en una de sus dimensiones.
Aunque la corporalidad no agota la identidad personal, una limitación en ella supone también una limitación aunque no total en el todo, es decir, en la persona.
Para Luis Miguel Pastor, la clonación es un atentado a esta unicidad en su dimensión biológica (unicidad genética) y por lo tanto afecta a la integridad personal. Además sobre le clonado se produce una discriminación o desigualdad con respecto a otros seres humanos, pues se le condiciona a presentar una determinada y prefijada carga genética y se le priva del azar que asegura, en la mayoría de los casos, una diversidad biológica que, como hemos indicado, aunque de forma parcial, es elemento esencial parea configurar la irrepetibilidad de los humanos.
“Como consecuencia de todo esto, la clonación trae consigo una serie de efectos: a) la pérdida de la diversidad biológica que conlleva la reproducción sexual que “con su inagotable incertidumbre constituye una gran protección del ser humano contra una eventual voluntad paterna o social a determinarlo. El hijo en su dimensión biológica no es fruto de la naturaleza y la casualidad, con lo que la libertad del hijo es limitada. La clonación supone un determinismo genético para la persona; b) Este atentado a la identidad genética puede generar una lógica desde la cual los seres humanos sean considerados como intercambiables o reemplazables entre sí porque son iguales, pues las diferencias corporales que en gran medida se basan en el genoma, refuerzan y sustentan la unicidad y la conciencia de ser personas irrepetibles; c) Conlleva un atentado al derecho de no saber. La presencia de un modelo desde el cual es constituidos el clonado, en existencia afecta el derecho de autodescubrimiento. Este se ve condicionado porque otro ha vivido ya y ha manifestado diversas potencialidades de su genoma y porque los propios generantes esperan del generado un desarrollo similar al modelo” (L.M. Pastor García, Universidad de Murcia).
